15/11/11

LA REFORMA DEL INPEC


LOS DECRETOS QUE MODIFICARON LA ESTRUCTURA DEL INPEC


El tres (3) de noviembre del año 2011, se expidieron los decretos  4150  y 4151, con los cuales se modificó la estructura del Inpec; veamos:

Con el Decreto 4150, expedido con base en las facultades extraordinarias que el Congreso de la República le concedió mediante Ley 1444 (es decir que es un Decreto con fuerza de Ley), al Presidente de la República, señaladas en el artículo 18, literales e y f, escindió del Inpec las funciones administrativas y de ejecución de las actividades que lo soportan para el cumplimiento de sus objetivos y se las asigna a la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y las dependencias a su cargo.

Esta unidad administrativa, como lo explicó el señor Ministro en rueda de prensa, preteritamente a la expedición de los decretos, tendrá vocación de tercerización de concesiones, además de la modernización que debe caracterizar.

Con base a lo señalado en el citado decreto, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y su objeto es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec.

El Consejo Directivo de esta nueva entidad estará integrado por el Ministro del ramo o su viceministro de política criminal y justicia restaurativa, el director del Inpec y tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho.

Para su funcionamiento misional, respecto de lo que requiere el Inpec, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, contará con cuatro (4) direcciones a saber:


  1. La de infraestructura que tendrá las subdirecciones de construcción y conservación y la de seguimiento a la infraestructura; 
  2. La de logística, con las subdirecciones de suministro de servicios y la de suministro de bienes; 
  3. La de gestión contractual y la administrativa y financiera, que entre otras subdirecciones, estará la de atención a los establecimientos de reclusión.

De conformidad a lo señalado, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, empezó su gestión  a partir del día cuatro (4) de mayo del año 2012, pues la citada norma dispuso que en seis (6) meses debía hacerlo.

La planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se definió con la expedición del Decreto 4969 de 2011, por medio del cual aprueba la modificación de la planta de empleos del Inpec. el artículo 1º de este decreto suprimió varios cargos de la planta de personal del Inpec e  incorporados en un empleo igual o equivalente en la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, la que es ratificada con el Decreto 0242 de 2012 cuyos empleados serán del régimen general de administrativa, de clasificación y de administración de personal; (ha de entenderse con base al fundamento constitucional, que se ha de hablar es de sistema general de carrera administrativa y no de régimen). Su Director General es agente del Presidente de la República y por la estructura establecida, puede concluirse que los Jefes de Oficinas Asesores, los Directores y Subdirectores de dependencias lo serán de libre nombramiento y remoción.

Ante este nuevo esquema y modelo de estructura para el manejo del sistema penitenciario, cabe preguntarnos:

¿El nuevo modelo administrativo, operacional y funcional, adoptado para el sistema penitenciario, es el mejor?, por ahora los resultados aún no se conocen, pero la verdad es que no esta funcionando como se esperaría. Lo cierto es que, se concluye que el Inpec es un ente sin recursos (solamente tiene los correspondientes a su nómina) y dependerá naturalmente de los que la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC le suministre; entonces valdría un nuevo cuestionamiento: 

¿No acontecerá lo mismo que en otrora aconteció en existencia de la Dirección General de Prisiones y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia? En esa ocasión, según la historia la Dirección General de Prisiones dependía de los suministros de bienes, dotaciones, construcciones, conservación y demás, los cuales no funcionaron y de ahí que el Inpec desde su creación (diciembre del año 1992) fuese la suma de dos (2) realidades altamente álgidas en su momento.

También vale la pena preguntarnos:

¿Cómo es el funcionamiento directo de los establecimientos de reclusión, con el nuevo esquema o modelo gubernamental?, ¿Será que para efectos de la administración de sus recursos y reparación de instalaciones, vamos a tener empleados de las dos (2) instituciones en un centro de reclusión, es decir con dependencia de dos (2) jefes distintos? y ¿qué pasará cuando estos dos (2) jefes no se entiendan en un debido orden?.

Al respecto aun no se tiene información acertada, lo que en próximos días nos llevará a preguntarles a los directos responsables de los centros de reclusión, qué resultados han obtenido. Lo único cierto, es que actualmente, de los establecimientos de donde salieron empleados para la nueva entidad, aún continúan allí, quienes manifiestan que no conocen sus funciones pero tampoco pueden prestar apoyo en lo que respecta a las funciones directas del establecimiento, es decir funciones del Inpec.

Son muchos mas los interrogantes que saldrán para buscar una respuesta acertada o aproximada y que nos dará espacio para continuar con estos comentarios que busca ilustrar el pensamiento penitenciario.

Por su parte, además de la escisión  a la que fue sometido, con el Decreto Reglamentario 4151 (expedido con base a facultades ordinarias que le corresponden al señor Presidente de la República, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489), modificó la estructura del Inpec determinó que su objeto es ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y el seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica, la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el Ordenamiento Jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. Le corresponde prestarle el apoyo a la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, para realizar el inventario, la evaluación y valoración del total de los establecimientos de reclusión, mientras tanto, el Inpec debe continuar gestionando y operando el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura y brindando el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios.

La nueva estructura del Inpec, en lo que corresponde a su consejo directivo, está conformado por:


  1. El Ministro del ramo o su viceministro de política criminal y justicia restaurativa, 
  2. El director general de la Policía, 
  3. El Fiscal General de la Nación  o sus delegados y 
  4. Dos (2) representantes del Presidente de la República. 
Para su funcionamiento y operatividad, cuenta básicamente cuatro (4) direcciones, en su mayoría con subdirecciones, a saber: 


  1. La Dirección General, 
  2. La Dirección de Custodia y Vigilancia, 
  3. La Dirección de Atención y Tratamiento, 
  4. La Dirección de Escuela de Formación (perdió el nombre del ilustre Enríque Low Murtra, en cuyo honor se erigió su nombre), 
  5. La Dirección de Gestión Corporativa y 
  6. Las Direcciones Regionales. 
La mayor parte de estas direcciones cuentan con Subdirecciones, tales como la del Cuerpo de Custodia, que parece ser la denominada Subdirección que habla el artículo 147 del Decreto Ley 407 de 1994, a la cual se le dejan unas funciones, que en nuestro concepto no son decisorias sino que son un preámbulo, es decir propone, postula, pero sin fuerza y a quien le propone decide; la Subdirección de Seguridad y Vigilancia, se le deja las funciones en esta materia que venía desempeñando la Subdirección de Custodia y Vigilancia, señaladas en sus antecesores decretos como el 270 de 2010, 300 de 1997, 1242 de 1993 y 2160 de 1992, cada uno en sus respectivas vigencias.  

Las preguntas desprevenidas que podrían plantearse:

¿Quiénes deberían ocupar la Dirección de Custodia y Vigilancia y la Subdirección de Seguridad y Vigilancia?, siendo estos aspectos, los tratados en este nuevo esquema, de naturaleza penitenciaria y carcelaria.

Llama poderosamente la atención la dirección de escuela de formación con sus subdirecciones de secretaría académica y la subdirección académica, sencillamente porque en cualquier claustro no se concebiría una estructura de esta manera y eso que esto parece ser surgió de un trabajo adelantado de una universidad del Estado, especialista organización de entidades estatales, como lo es la ESAP, quien recibió de las arcas del Inpec cerca de $1.800.000.000.00, para adelantar este estudio.

En principio se anunció, que la reestructuración del Inpec resolvería los problemas de corrupción, lo que sin ser alarmista, ni pesimista, no es el único ni la mayor realidad institucional como se le ha vendido la idea a la comunidad y a la opinión en general. El Inpec es la suma de una serie de desaciertos endémicos a través de su historia, la cual no ha tenido la mayor seriedad para ser tratada por el Gobierno Nacional, en sus políticas de turno ni en las estructuración de una política criminal y penitenciaria acorde a las necesidades del acontecer diario y de las reformas penales que se han suscitado desde la promulgación de la Constitución Política en el año de 1991.

Muchos otros aspectos se han hablado y dado a conocer con este proceso, los cuales en su gran parte, son verdades a medias, tales como el sindicalismo y su unificación, el proceso de lucha contra la corrupción interna en las cárceles, la la regulación normativa y su dispersidad.

1 comentario:

  1. ESA ES LA MENTIRA MAS GRANDE QUE SE INVENTARON, NI UN IDIOTA PUEDE PENSAR QUE CON ESTA REFORMA SE VA A ACABAR CON LA PROBLEMATICA PENITENCIARIA DEL PAIS, QUE ES UN PROBLEMA DE POLITICA PENITENCIARIA QUE SE DEBE ABORDAR Y NO GENERAR ESPACIO PARA QUE LOS POLITICOS CORRUPTOS DE TURNO CUMPLAN CON SUS CUOTAS BUROCRATICAS (COMO HA VENIDO SUCEDIENDO) Y SIGA LA CORRUPCION.

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